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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116815.

Texto oficial

Art. 38. Los administradores de establecimientos de beneficencia, los guardadores de menores y demás incapaces, los Defensores Generales de Menores, Ausentes y Obras Pías, quedan autorizados para colocar los fondos que administran, en letras de crédito.