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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116822.

Texto oficial

Art. 46. El Presidente de la República, oída la Superintendencia de Bancos fijará anualmente el límite de emisión de la Caja y demás instituciones hipotecarias.