Texto oficial
Artículo 2° La Empresa de los Ferrocarriles del Estado
tendrá por objeto establecer, desarrollar, impulsar,
mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y
carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas
similares y servicios de transporte complementarios,
cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades
conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta
finalidad. Asismismo, podrá explotar comercialmente los
bienes de que es dueña.
Este objeto social lo podrá realizar directamente o por
medio de contratos u otorgamiento de concesiones o mediante
la constitución, con personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras, de sociedades anónimas que, para
todos los efectos legales posteriores a su constitución, se
regirán por las normas aplicables a las sociedades
anónimas abiertas. Los servicios de transporte
complementarios sólo podrán prestarse por medio de
contratos, concesiones o sociedades pactadas con terceros,
de conformidad a lo establecido en este artículo.
La participación de terceros, en las sociedades que
forme la Empresa para el cumplimiento de sus fines y el
otorgamiento de concesiones, deberán realizarse mediante
licitación pública, en cuyas bases se establecerán clara
y precisamente los elementos de la esencia del pacto social
o del contrato de concesión. Se excluyen de este requisito
las sociedades y concesiones cuyo objeto recaiga en la
prestación de servicios menores.
La Empresa, en caso alguno, podrá celebrar actos o
contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación
de la franja de terreno, puentes y obras de arte que
constituyan el trazado y vía ferroviaria. Se exluyen de
esta prohibición los actos o contratos que recaigan en
terrenos que queden en desuso en razón de modificaciones
del trazado de la línea o del cambio de ubicación de
estaciones o por haberse levantado la vía férrea, en
virtud de autorización expresa dada por el Presidente de la
República. De igual modo, en todo contrato, concesión o
aporte que implique dar uso exclusivo de la línea férrea,
en todo o parte, será condición esencial del contrato, o
de la concesión, o del aporte a la sociedad, que se permita
a terceros el uso de la vía, sobre la base de un sistema
tarifario igualitario y no discriminatorio.
Los actos y contratos que realice la Empresa en el
desarrollo de su giro se regirán exclusivamente por las
normas de derecho privado, en todo aquello que no sea
contrario a las normas del presente decreto con fuerza de
ley.