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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9032960.

Texto oficial

Artículo 13° Los trabajadores de la Empresa se regirán por las normas de este decreto con fuerza de ley, por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias y por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado. Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñen labores permanentes, por media jornada o más de media jornada en la Empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta. La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la Empresa, se regirá por las normas del Código Civil. Los trabajadores que, a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren afectos al régimen previsional de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a mantenerse dentro de dicho régimen.