Texto oficial
Artículo 13° Los trabajadores de la Empresa se
regirán por las normas de este decreto con fuerza de ley,
por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas
complementarias y por el decreto con fuerza de ley N° 3, de
1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En
consecuencia, no les será aplicable norma alguna que afecte
a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos
los efectos legales, se consideran como trabajadores del
sector privado.
Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas
personas que desempeñen labores permanentes, por media
jornada o más de media jornada en la Empresa y siempre que
exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.
La prestación de servicios por hora o sin vínculo de
subordinación o dependencia con la Empresa, se regirá por
las normas del Código Civil.
Los trabajadores que, a la fecha de vigencia de esta ley
se encuentren afectos al régimen previsional de la ex Caja
de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del
Estado, tendrán derecho a mantenerse dentro de dicho
régimen.