Texto oficial
Artículo 21° La Empresa llevará un registro de su
personal que contendrá, además de su filiación, todas las
anotaciones que tengan relación con los cargos que
desempeñe y con su actuación funcionaria y en conformidad
con dicho registro extenderá la correspondiente hoja de
servicios.
Sólo se acreditarán los servicios prestados en la
Empresa con la hoja de servicios otorgada por la Dirección
de la misma, la cual, una vez emitida, no podrá ser
modificada o anulada, sino por acuerdo del Directorio.
El personal de la Empresa deberá proporcionar, con
absoluta fidelidad y precisión, todos los datos que le sean
requeridos para su anotación en el registro.