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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9032978.

Texto oficial

Artículo 30° Los derechos del personal por sus servicios en la Empresa prescribirán en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de terminación de ellos, con excepción del derecho a solicitar desahucio y jubilación. Prescribirá en el plazo de dos años, contados desde la fecha del decreto de concesión, el derecho a solicitar revisiones o rectificaciones de desahucio, de pensiones de jubilación o beneficios de otra naturaleza.