Texto oficial
Artículo 30° Los derechos del personal por sus
servicios en la Empresa prescribirán en el plazo de seis
meses, a contar desde la fecha de terminación de ellos, con
excepción del derecho a solicitar desahucio y jubilación.
Prescribirá en el plazo de dos años, contados desde la
fecha del decreto de concesión, el derecho a solicitar
revisiones o rectificaciones de desahucio, de pensiones de
jubilación o beneficios de otra naturaleza.