Texto oficial
Artículo 74° Los inmuebles que la Empresa ocupe o
ocupare por vías férreas, sus dependencias, edificios,
instalaciones y anexos que se encontraren inscritos a nombre
del Fisco, deberán inscribirse en favor de la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado, en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo. Para este efecto, con el solo mérito
del decreto supremo que sobre el particular se dicte, dicho
funcionario efectuará las inscripciones que procedan.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá
solicitar de los Tribunales de Justicia que ordenen la
inscripción a nombre de ella de los inmuebles que posea.
Para ejercitar este derecho se requiere:
a) Haber poseído material e ininterrumpidamente el
inmueble durante 10 años por sí o por sus antecesores.
La posesión deberá probarse en la forma establecida por el
artículo 925° del Código Civil, y
b) Que el predio tenga deslindes determinados.
Cumplidos los requisitos señalados, el Tribunal
ordenará que se publique la solicitud en extracto, con
todos los datos necesarios, por dos veces, en un periódico
de la localidad en que estuviere situado el inmueble, o de
la cabecera del departamento de la provincia si en aquella
no lo hubiere. Entre cada publicación deberán mediar diez
días a lo menos.
Si a la solicitud presentada no se hiciere oposición
por el legítimo contradictor dentro del plazo de 15 días
contado desde la fecha de la publicación del último aviso,
el Tribunal declarará que la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado es dueña del inmueble y ordenará que éste sea
inscrito a nombre de ella.
Si hubiere oposición por cualquiera persona que
presentando antecedentes escritos, elegare tener igual o
mejor derecho, se procederá de conformidad a lo prevenido
en los artículos 551° al 561° inclusive del Código de
Precedimiento Civil.
Las gestiones judiciales a que den origen las
disposiciones de este artículo, los certificados, copias
autorizadas, escrituras públicas e inscripciones
conservatorias, estarán exentas de todo derecho, impuesto o
gravamen.
Será juez competente para conocer de todas las
gestiones a que dé origen la presente disposición el Juez
Letrado de Mayor Cuantía de asiento de la Corte en cuyo
territorio jurisdiccional estén situados los inmuebles.