Texto oficial
Artículo 5° Autorízanse al Fisco para que, dentro del
plazo de tres años, constituya con la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado una o más sociedades para los
fines establecidos en el artículo 2° de este decreto con
fuerza de ley y para suscribir hasta un máximo de un 1% del
capital de dichas sociedades, el que estará obligado a
enajenar en un plazo máximo de dos años, a contar de la
fecha de constitución de las respectivas sociedades. Estas
sociedades se constituirán como sociedades anónimas y se
les aplicarán todas las disposiciones relativas a las
sociedades anónimas abiertas.
La constitución de sociedades entre la Empresa y el
Fisco estará exenta del trámite de licitación pública
establecido en el artículo 2° de este decreto con fuerza
de ley. Ello no obstante, toda enajenación, venta, cesión
o traspaso de acciones de la Empresa o del Fisco, en
cualquiera de estas sociedades, deberá ajustarse
estrictamente a las normas de artículo 2° de este decreto
con fuerza de ley.