Texto oficial
Artículo 9° Corresponde al Directorio la
administración y representación de la Empresa, con las
más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones
que aquellas que expresamente se establecen en este decreto
con fuerza de ley.
El Directorio, además, deberá:
a) Designar, en su primera sesión y de entre sus
miembros, al Director que se desempeñará como
Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al
Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria
de éste para ejercer el cargo;
b) Designar al Gerente General y al Ejecutivo de la
Empresa que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de
ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio
del cargo. El Gerente General se designará o removerá en
sesión especialmente convocada al efecto;
c) Dictar los reglamentos y normas que estime
conveniente para regular la organización interna de la
Empresa y su adecuado funcionamiento;
d) Establecer las bases de licitación a que se refiere
el artículo 2° para los efectos de otorgar concesiones o
constituir sociedades anónimas con terceros. Asimismo,
deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de
concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que
acuerde constituir;
e) Establecer y modificar las plantas del personal;
fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y
aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su
decisión el Gerente General;
f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de
ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas
necesarias para controlar su cumplimiento;
g) Pronunciarse sobre los estados financieros
trimestrales y anuales que debe presentarle el Gerente
General, conforme a las normas establecidas por el
Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad
aplicables a las sociedades anónimas abiertas;
h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o
representaciones dentro del país o en el extranjero, e
i) Conferir poderes generales al Gerente General y
especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y,
para casos específicos y determinados, a terceras personas.
Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier
momento, sin expresión de causa.
En caso alguno el Directorio podrá:
1) Constituir a la Empresa en aval, fiadora o codeudora
solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas, y
2) Efectuar donaciones.