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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9033056.

Texto oficial

Artículo 9° Corresponde al Directorio la administración y representación de la Empresa, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en este decreto con fuerza de ley. El Directorio, además, deberá: a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo; b) Designar al Gerente General y al Ejecutivo de la Empresa que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Gerente General se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto; c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la Empresa y su adecuado funcionamiento; d) Establecer las bases de licitación a que se refiere el artículo 2° para los efectos de otorgar concesiones o constituir sociedades anónimas con terceros. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir; e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Gerente General; f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento; g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Gerente General, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas; h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero, e i) Conferir poderes generales al Gerente General y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa. En caso alguno el Directorio podrá: 1) Constituir a la Empresa en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas, y 2) Efectuar donaciones.