Texto oficial
Artículo 10° A.- Corresponderá al Gerente General la
ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión
permanente de la administración y funcionamiento de la
Empresa y la representación extrajudicial y judicial de la
misma, con todas las facultades que se contemplan en el
inciso segundo del artículo 7° del Código de
Procedimiento Civil.
El Gerente General, sin necesidad de mención expresa,
gozará de todas las facultades de administración
necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal
de la Empresa, además de las facultades que el Directorio
le delegue expresamente.
Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del
Directorio para:
a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos
constituidos sobre ellos;
b) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del
activo inmovilizado de la Empresa cuyo valor exceda de 1.000
unidades tributarias mensuales;
c) Contratar créditos a plazos superiores a un año, y
d) Transigir y someter a compromiso.