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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9033066.

Texto oficial

Artículo 42° Formarán parte del patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado: a) Las vías férreas que, por disposición del Gobierno se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos; b) Los terrenos ocupados por las vías férreas y por sus dependencias y anexos; c) Los edificios, instalaciones, obras de arte y demás construcciones que, por disposición del Gobierno, se destinen permanentemente al servicio de la Empresa; d) El material rodante, equipo, maquinarias, herramientas, repuestos, útiles, existencias y enseres; e) Las concesiones y privilegios, por todo el tiempo de su otorgamiento; f) Las entradas provenientes de la explotación de sus bienes; g) El producto de la venta de sus bienes; h) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes y decretos, e i) En general, todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera a cualquier título.