Texto oficial
Artículo 49° Los bienes del activo inmovilizado de la
Emrpesa cuyo valor de libro exceda de 500 unidades
tributarias mensuales, sólo podrán ser enajenados en
subasta u oferta pública, según lo determine el
Directorio.
Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado
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