Texto oficial
Artículo 51° A.- Todo informe de los auditores
externos deberá ser enviado de inmediato a la
Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y
análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de
auditoría generalmente aceptados para determinar la
transparencia y los resultados operacionales y
administrativos de una sociedad anónima abierta.
El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros
deberá considerar el cumplimiento de las finalidades de la
Empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si
existe o no responsabilidad de sus directivos o ejecutivos.