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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824016.

Texto oficial

Artículo 3.o En los Escalafones de Farmacia del Ejército y Armada, una vez efectuados los ascensos que corresponda, las plazas que quedan vacantes pasarán al Escalafón de Sanidad en el Ejército, y formarán en la Armada el Escalafón Farmacéuticos Profesionales A. En este último, las plazas serán las siguientes: 1 Farmacéutico Jefe____________ V. Categoría 2 Farmacéuticos________________ VII. Categoría 3 Farmacéuticos________________ 1.o Grado - 6 -