Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 99

Asigna al fondo nacional de salud funcion que indica, y traspasa personal y recursos financieros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4591 · idParte: 8506816

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá al Fondo Nacional de Salud, como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional en la función de recaudar la cotización legal de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley 18.469 que pagan los Servicios de Salud, el ejercicio de todas las atribuciones legales inherentes a la misma.