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Artículo TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117051.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto, el Presidente de la República designará al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones. Dicha persona asumirá de inmediato su cargo y se desempeñará en el carácter de interino. El Superintendente Interino tendrá todas las atribuciones contempladas en el presente decreto y gozará de amplias facultades para ejecutar todos los actos tendientes a instalación, organización y funcionamiento inicial de la Superintendencia. Especialmente, el Superintendente se entenderá facultado para contratar las personas que se desempeñarán como Fiscal, Jefes de División y al personal indispensable para el funcionamiento inicial y fijarles sus remuneraciones; celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otras convenciones que permitan la obtención de bienes inmuebles y muebles necesarios para la instalación material y funcionamiento de la entidad; contratar servicios o estudios a honorarios que contribuyan a la más adecuada organización y funcionamiento de la Superintendencia, y requerir de otras entidades del Sector Público la destinación de personal en comisión de servicios y cualquier otra prestación que facilite la instalación y funcionamiento inicial de la Superintendencia. El Fisco asignará, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, las sumas necesarias para la instalación y funcionamiento inicial de la Superintendencia de acuerdo a un programa de los gastos que se efectuarán hasta el término del ejercicio de 1980 que propondrá el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La remuneración del Superintendente será fijada en el mismo decreto de nombramiento. Los demás contratos que celebre el Superintendente de acuerdo a las facultades especiales que le confiere esta disposición, requerirán la visación previa de la Dirección de Presupuestos. El Superintendente, así como el resto del personal contratado por él permanecerán en funciones hasta el momento que se disponga en el decreto que se dicte en virtud de las facultades que el inciso 2° del artículo 95° del decreto ley N° 3.500, de 1980, confiere al Presidente de la República, salvo que las autoridades que hubieren efectuado el nombramiento o la contratación decidan ponerle término anticipado.