Texto oficial
Artículo 4°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley 16.744 a los pescadores artesanales independientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4602 / 5863915.