Texto oficial
Artículo 6.o. Al Jefe Administrativo corresponderán las funciones que tenía en Jefe de Sección y, en consecuencia, es el subrogante del Subsecretario. El Subjefe es el subrogante del Jefe Administrativo y sus demás funciones serán indicadas por disposiciones internas. Los demás empleados no tienen funciones específicas.