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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 104

Crea la superintendencia de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4615 / 8824025.

Texto oficial

Art. 1.o Establécese la Superintendencia de Educación Pública, que tendrá a su cargo la dirección superior e inspección de la Educación Nacional, bajo la autoridad del Gobierno y sin perjuicio de las garantías que sobre esta materia consagra la Constitución. Se entiende por Educación Nacional la que imparte directamente el Estado. Con respecto a la Educación Particular, la Superintendencia tendrá la supervigilancia de ella, velando porque realice su labor en conformidad a los objetivos e intereses nacionales. El Jefe ejecutivo de este Servicio será el Superintendente de Educación Pública, designado por el Presidente de la República, por un período de 3 años, renovable. Deberá ser un profesor con título del Estado con no menos de 15 años de servicios en las funciones educacionales públicas.