Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4} Art. 1.o Incorpóranse a la Oficina Técnica de Investigaciones Educacionales y Servicios Especiales, las Secciones Técnico-Pedagógica Central, Estadística y Orientación Profesional que se consultan en el Item 07-01-01 de la Ley de Presupuestos vigente y la Sección de Orientación Profesional que se consulta en el Item 07-04-01 de la misma Ley de Presupuestos.