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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117097.

Texto oficial

Artículo 14. Las acciones de la Clase "D" podrán ser adquiridas por cualquiera persona natural o jurídica, con excepción de los Bancos comerciales. Los Bancos que a la fecha de la dictación del presente decreto con fuerza de ley posean acciones de la Clase "D" podrán conservarlas en las condiciones que se indican en el inciso 3.o del artículo 8.o, previa conversión a la clase que corresponda.