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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117104.

Texto oficial

Artículo 20. Si el representante de algunas de las entidades a que se refieren las letras e) y f) del artículo 16 no estuviere elegido dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha señalada por los Estatutos para la elección, el Directorio del Banco Central de Chile hará la designación, y la persona así nombrada representará al grupo respectivo por el período correspondiente.