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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117108.

Texto oficial

Artículo 23. El Presidente y Vicepresidente durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán porrogadas sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes o reelección de los mismos. La duración de las funciones del Gerente General no estará sometida a plazo. Para removerlo se requerirá el acuerdo de ocho Directores.