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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4624 · idParte: 7117118

Texto oficial

Artículo 33. Los acuerdos del Directorio del Banco Central deberán adoptarse por la mayoría de los Directores presentes en la Sala, salvo en los casos en que leyes o los Estatutos del Banco exijan una mayoría especial.