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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117127.

Texto oficial

Artículo 41. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 31, las operaciones con el público serán resueltas por un Comité formado por el Presidente del Banco, el Gerente General y dos Directores periódicamente designados al efecto. La elección de estos últimos se efectuará en un solo acto. En igual forma y por el mismo período se elegirán dos Directores subrogantes. El Presidente y el Gerente General tendrán derecho a voto en las sesiones del Comité a que se refiere el inciso anterior, y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de tres de sus miembros. La operación rechazada por el Comité podrá ser reconsiderada por el Directorio a petición de la persona interesada y para su aprobación requerirá el voto conforme de diez Directores o lo menos. El Comité presentará, en cada sesión ordinaria del Directorio, una minuta que contenga las operaciones que hubiere aprobado desde la fecha de la última sesión ordinaria.