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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117130.

Texto oficial

Artículo 43. Los Bancos comerciales y demás instituciones de crédito sólo podrán optar a los recursos que el Banco Central otorgue, si conforman sus operaciones a las reglas que contiene el presente decreto con fuerza de ley.