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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4624 · idParte: 7117151

Texto oficial

Artículo 60. El Banco Central deberá presentar al Superintendente de Bancos los informes que éste solicite y una Memoria Anual que contenga el estado de su situación y los datos correspondientes a las operaciones realizadas en el curso del año.