Texto oficial
Artículo 8.° Las personas que a la fecha de
publicación de la presente ley estén designadas para
desempeñar las funciones de Oficial del Presupuesto Jefe de
cada Ministerio, ocuparán los cargos de Jefes de las
Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos
8.° y 9.° del presente D.F.L., sin necesidad de decreto
especial de nombramiento.