Texto oficial
Artículo 11.° Durante el año 1960, los sobresueldos
de los funcionarios a que se refiere la presente ley, se
imputarán a los ítem respectivos de la Dirección de
Presupuestos. Los gastos variables por conceptos de
asignación de traslado, viáticos y pasajes y fletes de los
funcionarios a que se refiere el artículo 8.° se podrán
imputar en 1960 a las respectivas letras del ítem 06|02|04
del presupuesto vigente.