Texto oficial
Artículo 1.o Decláranse en reorganización el Ministerio de Obras Públicas y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202.o de la ley N.o 13,305.
Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.
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