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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4665 / 8855881.

Texto oficial

Artículo 3.o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 2.o, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, encasillado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, serán llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y lo establecido en el artículo siguiente.