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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Modifica plantas de la direccion del trabajo, servicio de seguro social y caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4673 / 7117271.

Texto oficial

7.- El encasillamiento en las nuevas Plantas no podrá significar disminución de remuneraciones, y en el evento en que la hubiera, ésta se compensará pagando la diferencia por planilla suplementaria en conformidad a lo que dispone el Art. 78 de la Ley N° 18.482 en relación con la letra d) del Art. 29 del DL. 2.879 de 1979.