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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117319.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Directores tendrán una remuneración de $ 2.000 por cada sesión de Directorio o de Comité a que asistan, que no podrá exceder, en total, de $ 10.000 mensuales para cada uno de ellos. El Presidente de la República podrá modificar el monto de estas remuneraciones. El Presidente y los Directores que formen parte del Comité Ejecutivo percibirán, además, sin adquirir la calidad de funcionarios del Banco, una remuneración especial, cuyo monto lo determinará anualmente el Directorio, con aprobación del Presidente de la República. El Director que faltare a seis sesiones consecutivas sin causa justificada, cesará en sus funciones, con excepción de los que ocupen este cargo en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.