Texto oficial
Artículo 16.- Los Directores tendrán una remuneración de $ 2.000 por cada sesión de Directorio o de Comité a que asistan, que no podrá exceder, en total, de $ 10.000 mensuales para cada uno de ellos. El Presidente de la República podrá modificar el monto de estas remuneraciones.
El Presidente y los Directores que formen parte del Comité Ejecutivo percibirán, además, sin adquirir la calidad de funcionarios del Banco, una remuneración especial, cuyo monto lo determinará anualmente el Directorio, con aprobación del Presidente de la República.
El Director que faltare a seis sesiones consecutivas sin causa justificada, cesará en sus funciones, con excepción de los que ocupen este cargo en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.