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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4705 · idParte: 7117331

Texto oficial

Artículo 26.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones que no requieran el acuerdo del Directorio; b) Delegar la facultad de resolver las operaciones de crédito hasta el monto que señale en uno o más Subcomités, presididos por un Director, en el Gerente General, en los Gerentes de Departamento, en los Agentes o en los funcionarios que determine. Esta delegación deberá contar con el voto conforme de cuatro de sus miembros, a lo menos; c) Resolver todos los asuntos de administración interna que no correspondan al Directorio o al Gerente General; d) Nombrar, aceptar renuncias, poner término a los contratos de trabajo, remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a propuesta del Gerente General, a los empleados del Banco, con excepción de los que el Reglamento Orgánico califique de superiores; e) Aprobar los informes de los Inspectores del Departamento Agrícola, para los efectos señalados en el artículo 52 del presente decreto con fuerza de ley; y f) Ocuparse de todas las materias que el Directorio o el Reglamento Orgánico le encomienden.