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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117334.

Texto oficial

Artículo 28.- Son funciones del Gerente General: a) Asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz y presentar en cada sesión ordinaria una minuta en que se individualicen las inversiones y operaciones de crédito superior al monto que el Directorio señale y que hayan sido realizadas por el Banco desde la fecha de la minuta anterior; b) Someter al conocimiento del Directorio del Comité Ejecutivo, en su caso, una minuta de las solicitudes que se hayan propuesto a la Institución, y que les corresponda resolver; c) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento, la aceptación de renuncias, el término de contratos de trabajo, la remoción o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los empleados a que se refiere la letra d) del artículo 26 del presente decreto con fuerza de ley; d) Dar cuenta al directorio o al Comité Ejecutivo, según corresponda, de los informes que presenten los Inspectores del Banco; e) Proponer al Directorio las provisiones y castigos que estime necesarios; f) Someter a la aprobación del Directorio el balance semestral del Banco; g) Ejercer todas las funciones que le encomiende el Reglamento Orgánico; y h) Proponer al Directorio la coordinación de la labor de los distintos Departamentos.