Texto oficial
Artículo 58.- El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:
a) Conceder préstamos con el objeto de adquirir terrenos, maquinarias, establecimientos industriales, materias primas, herramientas, útiles y elementos de trasnporte destinados a la industria; para cubrir gastos de instalación, reparación y ampliación de ella y, en general, para todo cuanto tenga por objeto desarrollar y fomentar las actividades industriales que se consideren necesarias para la economía nacional.
Estos préstamos se podrán conceder a un plazo que no exceda de cinco años, que podrá ser aumentado hasta diez años siempre que se constituya garantía hipotecaria;
b) Comprar, vender y distribuir materias primas, maquinarias e implementos necesarios para la industria;
c) Actuar de intermediario en la compraventa de materias primas, maquinarias y establecimientos industriales;
d) Organizar cooperativas de industriales;
e) Organizar y realizar exposiciones industriales;
f) Intervenir con consentimiento del deudor en la dirección y explotación de establecimientos industriales; y
g) Establecer y mantener almacenes generales de depósito.
Las operaciones de que se trata en las letras anteriores podrá efectuarlas también el Banco con la finalidad de beneficiar las explotaciones mineras operando en las mismas condiciones que en ellas se indican.