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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117411.

Texto oficial

Artículo 96.- El Banco no podrá rebajar ni condonar intereses penales salvo que, excepcionalmente y por circunstancias especiales, así lo acuerde el Directorio, con el voto favorables de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.