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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824051.

Texto oficial

Artículo 10.o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval. Dada la complejidad de funciones que es necesario desarrollar, se dividen en: Oficiales Ejecutivos de Cubierta y Oficiales Ejecutivos de Ingeniería.