Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824130.

Texto oficial

c) Oficiales de Sanidad Dental Artículo 89.o. Para ascender a Capitán de Sanidad Dental se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos. en el grado de Teniente de Sanidad Dental; y b) Haber sido aprobado en el Curso de Perfeccionamiento.