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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824134.

Texto oficial

d) Oficiales de Veterinaria Artículo 93.o Para ascender a Capitán de Veterinaria se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente de Veterinaria, y b) Haber sido aprobado en el Curso de Perfeccionamiento.