Texto oficial
e) Oficiales Capellanes
Artículo 97.o Para ascender a Capitán Capellán se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Capellán.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824138.