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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824146.

Texto oficial

Artículo 105.o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta; b) Memoria o trabajo profesional aprobados en los grados de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta; c) Haber permanecido embarcado en buque en servicio activo nueve años, por lo menos, entre los grados de Guardiamarina y Capitán de Corbeta inclusive, en la forma que establezca el Reglamento respectivo. A los Oficiales especialistas en Aviación Naval se les exigirá solamente seis años de embarque en buque en servicio activo y requisitos de vuelo en la forma que establezca el Reglamento respectivo; d) Haber sido Comandante de buque en servicio activo un año, por lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta.