Texto oficial
Artículo 105.o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta;
b) Memoria o trabajo profesional aprobados en los grados de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta;
c) Haber permanecido embarcado en buque en servicio activo nueve años, por lo menos, entre los grados de Guardiamarina y Capitán de Corbeta inclusive, en la forma que establezca el Reglamento respectivo. A los Oficiales especialistas en Aviación Naval se les exigirá solamente seis años de embarque en buque en servicio activo y requisitos de vuelo en la forma que establezca el Reglamento respectivo;
d) Haber sido Comandante de buque en servicio activo un año, por lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta.