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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824148.

Texto oficial

Artículo 107.o Para ascender a Contraalmirante se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Navío; b) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional; c) Haber sido Comandante de buque en servicio activo y/o Comandante de Grupo Operativo durante un año, por lo menos, o Jefe de Estado Mayor de Flota, Escuadra o Fuerza Operativa durante un año, siempre que hubiere sido Comandante de buque en servicio activo en el grado de Capitán de Fragata, y d) Haber sido clasificado en Lista 1 todo el tiempo servido en el grado de Capitán de Navío.