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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824150.

Texto oficial

Artículo 109.o Para ser Comandante en Jefe de Flota, Escuadra o Fuerza Operativa se requiere haber sido Comandante de buque en servicio activo, o de Grupo Operativo, durante tres años, a lo menos, en los grados de Capitán de Fragata a Capitán de Navío inclusive, de los cuales, a lo sumo uno, podrá ser como 2.o Comandante de buque en servicio activo o Jefe de Estado Mayor de Flota, Escuadra o Fuerza Operativa.