Texto oficial
Artículo 111.o Para ascender a Teniente 2.o se requiere:
a) Haber servido tres años, a lo menos, en el grado de Subteniente, y
b) Haber sido aprobado en los exámenes que fije el Reglamento Respectivo.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824152.