Saltar al contenido

Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824169.

Texto oficial

Artículo 128.o Para ascender a Teniente 1.o Ab. se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o Ab.; y b) Haber sido aprobado en los exámenes que fije el Reglamento respectivo.