Texto oficial
Artículo 128.o Para ascender a Teniente 1.o Ab. se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o Ab.; y
b) Haber sido aprobado en los exámenes que fije el Reglamento respectivo.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824169.