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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824174.

Texto oficial

c) Oficiales de Mar Artículo 133.o Para ascender a Teniente 1.o de Mar se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o de Mar; y b) Haber sido aprobado en el examen que fije el Reglamento respectivo.