Texto oficial
f) Inspectores de la Dirección del Litoral y de
Marina Mercante
Artículo 152.o Para ascender a Inspector de 2a. Clase se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Inspector de 3ra. Clase; y
b) Haber sído clasificado en Lista 1 durante el último año.