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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824193.

Texto oficial

f) Inspectores de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Artículo 152.o Para ascender a Inspector de 2a. Clase se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Inspector de 3ra. Clase; y b) Haber sído clasificado en Lista 1 durante el último año.