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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824195.

Texto oficial

g) Oficiales Capellanes Artículo 154.o Para ascender a Teniente 1.o Capellán se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o Capellán.