Texto oficial
b) Oficiales Técnicos
Artículo 165.o Para ascender a Teniente Técnico se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Subteniente Técnico; y
b) Haber permanecido dos años, por lo menos, en Unidad.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824206.